Wizard Animation

sábado, 26 de mayo de 2007

Documentos para adopción en Ucrania

http://www.mfa.gov.ua/spain/sp/publication/content/6644.htm

Adopci
ón
1. INFORMACION GENERAL
La legislación aplicable en Ucrania en materia de adopción internacional es:
- Código de Familia de Ucrania (en vigor desde el año 2004).
- Ley de la Ciudadanía de Ucrania (18.01.2001).
- Código Civil de Ucrania.
- Código Procesal Civil de Ucrania.
- El Decreto № 1377 del 28 de agosto del 2003 por el que se aprueba el Procedimiento de la inscripción de los niños que pueden ser adoptados, de las personas que desean adoptar el niño, y supervisión de derechos de los niños adoptados después de adopción.

Requisitos exigidos por Ucrania relativo a los adoptantes:
1. Ser mayor de 25 a
ños.
2. Tener una diferencia con el menor a adoptar, al menos 15 años, no estando establecido por ley una diferencia máxima de edad. 3. Se admiten parejas casadas (Matrimonio Civil o Religioso).
4. Se admiten familias monoparentales (soltero/a).
5. No se admiten parejas de hecho como co-adoptantes.
6. La homosexualidad se considera excluyente para la adopci
ón, según las costumbres jurídicas ucranianas.

La adopción se realiza en Ucrania por vía judicial.

2. PROCEDIMIENTO
Los ciudadanos extranjeros que desean adoptar el niño de nacionalidad ucraniana se dirigen con la solicitud escrita al Centro de Adopción de Ucrania para inscribirse como los candidatos a adopción y obtener la invitación de visitar los orfanatos con el fin de elegir, conocer y ponerse en contacto con el niño.
Junto con la solicitud se adjuntan los documentos siguientes:

1. Conclusión de las autoridades españolas que confirma la posibilidad de solicitante de ser adoptante, con indicación de las condiciones de vida, los datos sociales y personales, biografía, otra información relativa al Certificado de Idoneidad.
2. Autorización de las autoridades españolas al niño adoptado que le otorgan el derecho de entrar y vivir permanente en el territorio de España: Permiso de entrada del menor.
3. Documentos sobre beneficios, salario, Declaración de la Renta o Documento de solvencia económica.
4. Conclusión médica sobre el estado de salud físico y mental de cada candidato a adopción: Informe psicosocial.
5. Las fotocopias de la primera hoja de pasaporte confirmada por vía notarial.
6. Certificado de estado civil.
7. Fotocopia del Libro de Familia (para los matrimonios).
8. Certificado de antecedentes penales de cada candidato a adopción.
9. Declaración hecha por cada candidato ante el notario que en caso de adoptar el niño de nacionalidad ucraniana el adoptante asume la responsabilidad de:
- inscribir el niño en el Consulado de Ucrania en España durante el mes contando desde la fecha de adopción;
- informar la Embajada (una vez en el año) mediante el envío por correo del informe anual sobre las condiciones de vida del niño adoptado, su desarrollo físico y mental, estado de salud, entorno, costumbres etc.;
- prestar ayuda al funcionario de la Embajada de Ucrania en Espa
ña para ponerse en contacto con el niño adoptado (en casos excepcionales cuando se necesita);
- mantener la nacionalidad ucraniana del niño adoptado hasta que se cumple la edad de 18 años.

Todos los documentos arriba rese
ñados deben ser legalizados (sellados con el sello, Apostilla de la Haya) y traducidos al ucraniano por los traductores acreditados ante el Consulado de Ucrania en España o el Consulado de España en Ucrania.

Una vez entregado el expediente al Centro de Adopción, éste tiene 20 días hábiles para su aprobación. Si el expediente es correcto, se procede a la inscripción en la Base de Datos de Familias Candidatas para la Adopción, adjudicando un número de expediente, que será el que identifique el proceso hasta su culminación.
En caso de haber incorrecciones, el Centro de Adopción hace pública la información sobre los expedientes rechazados. Si nadie se interesa en un tiempo prudencial, plazo variable al no estar establecido en la legislación, se procede a la devolución del expediente a la familia directamente.
Los ciudadanos españoles interesados pueden contactar con organismos pertinentes en su Comunidad Autónoma para mayores detalles.
También se puede obtener la información mas detallada acerca del procedimiento de adopción de los niños ucranianos en los Órganos competentes:

CENTRO DE ADOPCION DE UCRANIA, organismo competente al que se dirigen los expedientes: c/ Desyatynna, 14. 01025 Kyiv tel.: (0038 044) 278 42 45, 270 53 33 (en inglés y ucraniano)

EMBAJADA DE ESPAÑA EN UCRANIA: organismo, a través de cual los ciudadanos españoles presentan sus expedientes de adopción: c/ Khoryva, 48. 01901 Kyiv tel.: (0038 044) 492 73 20, 537 62 47/48 (49/50) fax: (0038 044) 492 73 26/27


3. INSCRIPCION DEL NIÑO ADOPTADO EN EL CONSULADO DE UCRANIA

Una vez adoptado el niño ucraniano por la familia española, esta tiene obligación (en realidad es un compromiso que los padres adoptantes asumen con las Autoridades de Ucrania por vía notarial al realizarse la adopción) de inscribir al niño en el Consulado de Ucrania correspondiente (en Cataluña, Comunidad Valenciana, las Islas Baleares; en Andalucía, Murcia, las Islas Canarias; en Madrid y el resto de las Comunidades Autónomas) y presentar los informes anuales sobre el desarrollo del niño.
Según la legislación de Ucrania, los niños adoptados por familias extranjeras mantienen la ciudadanía de Ucrania hasta cumplir 18 años, y tienen el derecho de sustituir su pasaporte caducado ucraniano por uno nuevo en las Secciones Consulares de Ucrania en España.
Para inscribir el niño ucraniano en el Consulado ucraniano correspondiente durante el mes contando de la fecha de adopción del niño es obligatorio que los padres adoptantes con el niño adoptado visiten en persona el Consulado de Ucrania en Madrid (o en su caso el Consulado General en Barcelona o el Consulado en Málaga) y presenten los siguientes documentos:

1. Original del pasaporte del niño y fotocopia de la primera hoja del pasaporte.
2. Originales y fotocopias de los DNI de los padres adoptantes.
3. Original y fotocopia del certificado de nacimiento del niño.
4. Original y fotocopia de la sentencia correspondiente del Juzgado de Ucrania relativo a la adopción.
5. Dos fotografías del niño (de tamaño carné).
La inscripción consular del niño adoptado es gratuita.

4. EL INFORME ANUAL DEL DESARROLLO DEL NI
ÑO ADOPTADO

Una vez adoptado el niño ucraniano por una familia española, es obligatorio, que los padres adoptantes envían al Consulado de Ucrania por correo el informe anual acerca del desarrollo del niño adoptado cada año hasta que este cumpla 18 años.
El informe debe incluir la información siguiente:

1. Nombre y apellido del menor después de adopción.
2. Nombre y apellido del menor antes de adopción.
3. Fecha de nacimiento.
4. Fecha de adopción.
5. Fecha de la inscripción consular.
6. Número del expediente del menor.
7. Estado de salud (es deseable adjuntar el certificado médico).
8. Estudios (es deseable adjuntar el certificado del colegio).
9. Estado psicológico.
10. Fecha.
11. Firmas de ambos padres.
12. Adjuntar por lo menos 1 foto actual del menor.

En caso de cambiar la direcci
ón de residencia o el número de teléfono se ruega informar a la respectiva oficina consular de Ucrania en España los datos de contacto actualizados a la mayor brevedad posible.

web de embajadaucrania http://www.mfa.gov.ua/spain/sp/1316.htm

No hay comentarios: